Acceder a una plaza pública en una residencia para personas mayores requiere seguir un procedimiento específico que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos. Este proceso incluye varios pasos, desde la solicitud inicial hasta el ingreso en una residencia, y está diseñado para evaluar la situación de dependencia de la persona interesada y ofrecer la mejor respuesta posible a sus necesidades.
En este artículo, detallamos los pasos a seguir para solicitar una plaza en una residencia pública, así como los criterios de acceso, el funcionamiento de las listas de espera y otras opciones disponibles para las personas con dependencia.
6 pasos para solicitar una plaza en una residencia pública de personas mayores
Los pasos a seguir, para tener derecho de acceso a una plaza pública residencial, son los siguientes:
Pedir cita en un centro de Servicios Sociales Básicos (SBAS)
Lo primero que hay que hacer es llamar por teléfono al centro de Servicios Sociales más cercano. Según la dirección de la persona solicitante, se asignará un/a trabajador/a social, ya que cada zona territorial tiene un trabajador/a social de referencia.
Solicitar valoración del grado de dependencia
Para acceder a las diferentes prestaciones es imprescindible solicitar una valoración del grado de dependencia. Se pedirá aportar una serie de documentos: informes médicos, psicológicos, etc., que validen el grado de dependencia, junto con la Declaración Responsable (DR), documento que sirve para completar el cálculo de la capacidad económica de la persona solicitante.
Esperar la llamada para la visita a su domicilio
El siguiente paso es esperar que llamen desde el servicio de valoraciones de la dependencia (SEVAD) para concertar una cita en su domicilio. Se le informará del día y la hora en que el/la valorador/a lo visitará.
Valoración en el domicilio
Un/a trabajador/a social lo visitará en su domicilio y hará una serie de preguntas sobre las capacidades físicas y cognitivas del solicitante y sobre la capacidad para realizar las diferentes Actividades de la Vida Diaria.
Carta de reconocimiento o de resolución
Después de la valoración en el domicilio, recibirá una carta certificada con el reconocimiento o no del grado de dependencia. En caso de ser reconocido, se le informará del grado (G1, G2 o G3), con la puntuación y la fecha de efectividad del grado. Según el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (2021), los grados de dependencia estipulados son:
- Grado I o dependencia moderada: personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día (por ejemplo, para comer y beber, controlar la micción o defecación, lavarse, vestirse, etc.), o que necesitan ayuda intermitente o limitada para mantener su autonomía personal.
- Grado II o dependencia severa: personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador, o que necesitan mucha ayuda para mantener su autonomía personal.
- Grado III o gran dependencia: personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o bien requieren ayuda total para mantener su autonomía personal.
La carta de resolución puede tardar aproximadamente un mes o mes y medio después de la valoración. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un “recurso de alzada” contra la resolución de dependencia. Una vez presentado este recurso, se le volverá a citar para una nueva valoración.
Según la resolución de la valoración, se tendrá derecho a diferentes tipos de recursos:
- Ayuda a domicilio (SAD)
- Centro de estancias diurnas (PEV CD o CD público)
- Prestación económica para cuidador no profesional (PEV CNP)
- Acceso a plaza pública de residencia o acceso a una plaza privada con prestación vinculada de residencia (PEVR)
Solicitar la plaza pública en un centro residencial
Con el grado reconocido, el último paso es solicitar la plaza pública. Se requiere como mínimo un grado 2 para tener derecho a este recurso. Se puede apuntar a un máximo de 3 residencias diferentes que dispongan de plaza pública. Para inscribirse, es necesario llamar o acudir directamente a la residencia y proporcionar el DNI o número de expediente (DP/….) de la persona interesada y un teléfono o correo de contacto para ser avisado en caso de disponibilidad de plaza.
¿Cómo funcionan las listas de espera de plaza pública?
Cada centro residencial tiene su propia lista, con tiempos de espera variables en función de la demanda.
Sin embargo, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (2017) indica que pueden existir casos de priorización. Estos se valoran como situaciones de necesidad social y/o urgencia social que deben priorizarse, permitiendo saltar en la lista.
PROTOCOLO DE PRIORIZACIÓN
Criterios de priorización por situación de necesidad social y/o urgencia social con grado II o III:
a) Desaparición repentina del cuidador. b) Falta de cuidador principal debido a patologías diagnosticadas que lo inhabilitan para su función de forma periódica o permanente. c) Persona en situación de sospecha o constatación de negligencia y/o maltrato. d) Pérdida de vivienda o falta de condiciones de habitabilidad. e) Reagrupación familiar.
Motivos por los cuales se puede denegar la priorización:
- No cumplir ninguno de los criterios anteriores.
- Tener ingresos suficientes para cubrir el costo de una plaza privada, con o sin PEV.
- Superar los 6000 € de ahorros.
- No disponer de un grado suficiente para acceder al recurso residencial.
EXENCIÓN DEL REQUISITO DE EDAD RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Ámbito de aplicación
Con carácter excepcional, no se tendrán en cuenta los límites de edad para acceder a los siguientes servicios:
- Servicio de centro de día para personas mayores, temporal o permanente.
- Servicios de residencia asistida para personas mayores, temporal o permanente.
Esta excepcionalidad se podrá aplicar cuando exista un informe técnico que justifique la prescripción del servicio a un/a determinado/a usuario/a.
Criterios para poder acceder a centros residenciales y centros de día
Criterios por envejecimiento prematuro
- Personas entre 60 y 65 años que, debido a su situación social y de salud, se encuentren en un estado de necesidad similar al de las personas mayores.
- Personas entre 50 y 60 años, se les reconocerá la excepcionalidad de edad mediante un informe médico que lo acredite, en caso de envejecimiento prematuro, demencia precoz, enfermedades neurodegenerativas, discapacidad psíquica o enfermedad mental severa y persistente, compensadas clínicamente y sin trastornos de personalidad.
Criterios de exclusión
- Predominio o exclusividad de diagnóstico de patología mental severa.
- Enfermedades mentales no estabilizadas farmacológicamente.
- Trastornos de conducta con agresividad.
- Necesidades de cuidados con tratamiento médico especializado.
- Necesidad de tratamientos rehabilitadores.
- Conductas antisociales y abuso de sustancias tóxicas.
- Riesgo de conductas lesivas.
¿Qué pasa si se renuncia a una plaza en una residencia pública?
Si aún no le han avisado de ninguna residencia para hacer el ingreso
Puede borrarse de una lista y apuntarse a otra sin problema, siempre que no se superen las 3 listas.
Si le han avisado de que ya puede ingresar en una de las residencias en las que está apuntado
En este caso puede:
Renunciar al ingreso
Puede renunciar, ya que puede que aún no sea necesario el ingreso. Sin embargo, debe tener en cuenta que la persona solo podrá mantenerse en UNA de las 3 listas (al final de la lista del centro que lo llamó o manteniendo su posición en una de las otras). Será necesario firmar un “documento de renuncia”.
Si pasado un tiempo vuelve a ser contactado, tendrá nuevamente dos opciones:
- Renunciar al ingreso, y la persona volverá a pasar al final de la lista de la misma residencia en la que estaba.
- Aceptar el ingreso.
Aceptar el ingreso
En caso de aceptar ingresar, pero su idea es que la persona acabe viviendo en otro centro, puede ingresar en el primer centro que lo llamó y, paralelamente, dejarla apuntada en UNA de las otras dos listas. Luego, se podrá hacer el traslado de plaza pública a pública cuando el otro centro le comunique que tiene disponibilidad.
Otras opciones de ingreso residencial
Puede optar por buscar una plaza en una residencia privada y solicitar la prestación económica vinculada al servicio (PEVR). Esta prestación consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago de la plaza en una residencia privada (Decreto Ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), con el objetivo de mitigar situaciones de necesidad y privación económica, Departamento de Derechos Sociales, 2024).
Esta ayuda económica depende de varios factores:
- La pensión (ya sea de jubilación, viudedad, no contributiva, etc.) multiplicada por 14 pagas, más los rendimientos mobiliarios o de alquiler, si es el caso, que se calculan como renta anual.
- En los casos de gran invalidez, existe un complemento. El cálculo se hace a partir de la diferencia entre la pensión y este complemento.
- Las pensiones de prestación por hijo a cargo y el ingreso mínimo vital se cuentan como pensiones de 12 pagas.
- El grado de dependencia de la persona que necesita la residencia también influye en la concesión de la ayuda.
Toda esta información económica se obtiene de la Declaración Responsable que se solicitó al inicio de los trámites para pedir la valoración de la dependencia. El siguiente paso es realizar la Calculadora PIA, que por defecto calculará el importe de la ayuda mensual correspondiente a cada grado de dependencia.
¿Quién cobra y cuándo se paga este recurso?
Dependiendo de cada centro, este recurso:
- Lo cobrará directamente la persona titular del grado, en su cuenta bancaria.
- Puede estar directamente asignado a la residencia, excepto los pagos atrasados, que los cobrará la persona titular del grado.
- Esta ayuda se paga con efectos retroactivos.
En el caso de que la valoración del grado de dependencia 2 o 3 se haya hecho cuando la persona ya está en la residencia, la fecha de efecto será la fecha de resolución del grado. Si la persona con dependencia ya ha ingresado en la residencia con un grado 2 o 3 reconocido, la fecha de efecto será la del día en que ingresó.
Equipo del centro residencial Torreblanca
Referencias bibliográficas
Departament de Drets Socials i Inclusió [GENCAT].(2017). Instrucciones 3/2017 para la gestión y aplicación de las disposiciones normativas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Departament de Drets Socials i Inclusió [GENCAT].(2021). Qué es y cómo se reconoce la situación de dependencia.
Departament de Drets Socials i Inclusió. [GENCAT].(2024). Decreto ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.